14/12/22, 16:44 Emitir resolución de recursos
https://www.sicop.go.cr/moduloBid/cgr/Ep_CgrResultAppealDetailView.jsp?resultSeqno=1827&cartelNo=20221002816&cartelSeq=00&cartelVersion=… 1/4
Emitir resolución de recursos
1. Generar resolución de recursos
Encargado Allan Quesada Monge
Fecha/hora gestión 14/12/2022 08:21 Fecha/hora resolución 14/12/2022 16:34
* Procesos asociados Número documento 8072022000000713
* Tipo de resolución
Número de
procedimiento 2022CD-000017-0041201186 Nombre Institución Fundación del Parque Marino del Pacifico
Descripción del
procedimiento Auditoria externa 2021
2. Listado de recursos
Número Fecha presentación Recurrente Empresa/Interesado Resultado Causa resultado
8122022000000382 22/11/2022 09:56 OMER ALBERTOMORALES ROMAN
OMER ALBERTO
MORALES ROMAN
8122022000000381 22/11/2022 09:50 OMER ALBERTOMORALES ROMAN
OMER ALBERTO
MORALES ROMAN
Resultado del acto
final
3. *Validaciones de control
Tipo de procedimiento
En tiempo
Prórroga de apertura de ofertas
Legitimación
Quién firma el recurso
Firma digital
Cartel objetado
Temas previstos
4. *Resultando
I. Que el veintidós de noviembre del dos mil veintidós, Omer Alberto Morales Román, presentó ante la Contraloría General de la República
mediante el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), recursos de apelación en contra de la resolución del recurso de revocatoria
presentado ante la administración de la Fundación, contra el acto de adjudicación de la Contratación Directa 2022CD-000017-0041201186
promovida por la Fundación del Parque Marino del Pacifico.
II. Que mediante auto de las quince horas treinta y cuatro minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, este órgano contralor solicitó
a la Administración el expediente administrativo; lo cual fue atendido mediante oficio DEPMP-084-2022 del veinticuatro de noviembre de dos mil
veintidós.
III. Que mediante auto de las trece horas cuarenta y dos minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil ve ...
Fecha publicación: 19/12/2022
Fecha emisión: 16/12/2022
Institución: FUNDACION DEL PARQUE MARINO DEL PACIFICO
Emite: División de Contratación Administrativa
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: ANALISIS DE ADMISIBILIDAD DE RECURSOS DE APELACION
División Jurídica
Al contestar refiérase
al oficio Nº 09455
28 de junio de 2021
DJ-0881
Señor
Eduardo González Sánchez, Delegado Ejecutivo
FUNDACIÓN PARQUE MARINO DEL PACÍFICO
Ce: financiero@parquemarino.org
Estimado señor
Asunto: Se rechaza solicitud de criterio por incumplimiento de requisitos: falta de
competencia del Órgano Contralor y falta de legitimación.
Se refiere este despacho a su oficio n° FPMP-DE-104-2021, de fecha de 24 junio
del 2021, recibido en esta Contraloría General en esa misma fecha, mediante el cual
solicita criterio sobre si la Fundación Parque Marino del Pacífico, debe utilizar el Sistema
Integrado de Compras Públicas -SICOP-, para realizar procesos de compra, cuando los
fondos a utilizar sean públicos.
En atención a la consulta planteada, debe advertirse que en el ejercicio de la
potestad consultiva de la Contraloría General, regulada en el artículo 29 de la Ley
Orgánica (Ley n.º 7428 del 4 de setiembre de 1994), el órgano contralor, en el ámbito de
sus competencias, atiende las consultas que al efecto le dirijan los órganos
parlamentarios, los diputados de la República, los sujetos pasivos y los sujetos privados
no contemplados en el inciso b), del artículo 4, de la indicada ley.
Al respecto, el “Reglamento sobre la recepción y atención de consultas dirigidas a
la Contraloría General de la República”, R-DC-0197-2011 de las 8:00 horas del 13 de
diciembre de 2011, establece las condiciones que rigen el trámite y la atención de las
consultas ingresadas como parte del ejercicio de la competencia consultiva.
Concretamente, el artículo 8 de dicho Reglamento contempla los requisitos
necesarios para la presentación de una consulta ante la Contraloría General de la
República, entre los que se citan en lo de interés:
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
mailto:financiero@parquemarino.org
mailto:contral ...
Fecha publicación: 28/06/2021
Fecha emisión: 28/06/2021
Institución: FUNDACION DEL PARQUE MARINO DEL PACIFICO
Emite: División Jurídica
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Falta de competencia, Falta de legitimación
División Jurídica
_________________________________________________________________________________________________
Al contestar refiérase
al oficio No. 08832
15 de junio de 2021
DJ-0805-2021
Señora
Maribel Brenes Masís
Correo: fundacion@parquemarino.org
mbrenesmasis@hotmail.com
Estimada señora:
Asunto: Solicitud de levantamiento de incompatibilidad en relación con cargo
de miembro de junta directiva del INCOP y otros cargos desempeñados en
COONATRAMAR R.L., Cámara de Turismo de Puntarenas y Fundación del
Parque Marino del Pacífico, de conformidad con artículos 18 y 19 de la Ley
contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N°
8422.
Se refiere este Despacho a su solicitud de levantamiento de incompatibilidad
relacionado con el cargo de miembro de la junta directiva del Instituto de Puertos del
Pacífico (INCOP) y otros cargos desempeñados en la Cooperativa Autogestionaria de
Transporte Marítimo (COONATRAMAR R.L.), Cámara de Turismo de Puntarenas y
Fundación del Parque Marino del Pacífico, de conformidad con los artículos 18 y 19 de la
Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N° 8422 -en
adelante LCEIFP- presentada mediante escrito de fecha 23 de febrero del 2021 y
complementada mediante información aportada en escritos del 11 y 22 de marzo; 23 de
abril y 25 de mayo, todos del año 2021.
I.
ANTECEDENTES
Se indican en primer término, los antecedentes aportados al efecto por la señora
Maribel Brenes Masís, según el orden cronológico de sus nombramientos en los cargos
privados y públicos:
1) Constancia emitida el 25 de mayo del 2021, por el señor Gerardo González Arias,
Gerente General de la Cooperativa Autogestionaria de Transporte Marítimo,
mailto:fundacion@parquemarino.org
mailto:mbrenesmasis@hotmail.com ...
Fecha publicación: 15/06/2021
Fecha emisión: 15/06/2021
Institución: FUNDACION DEL PARQUE MARINO DEL PACIFICO
Emite: División Jurídica
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
División jurídica
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio Nº 001642
02 de febrero de 2021
CGR/DJ-0143-2021
Lic. Eduardo González Sánchez
Delegado Ejecutivo
FUNDACIÓN PARQUE MARINO DEL PACÍFICO
Correo electrónico: fundacion@parquemarino.org
Estimado señor:
Asunto: Gestión relacionada con el régimen de incompatibilidades establecido en
la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley
No.8422 del 06 de octubre del 2004.
Se refiere esta División Jurídica a su correo electrónico recibido el 12 de enero del
2021, mediante el que adjuntó el oficio número FPMP-AJ-79-2020, donde se solicita a la
Contraloría General “(…) se aplique una excepción a la señora Maribel Brenes Masis, del
artículo 18 de la ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
(N° 8422) (…)”.
Cabe mencionar, según se indica en el oficio FPMP-AJ-79-2020 referido, que la
solicitud planteada se fundamenta en lo señalado en el memorial n° SCG-661-2020
suscrito por el secretario del Consejo de Gobierno, señor Carlos Eduardo Elizondo
Vargas, donde relata que “…se detalla temas de incompatibilidad o conflicto de intereses
en lo conducente que, el Presidente de la República, los vicepresidentes, los ministros, los
viceministros, los miembros de junta directiva y los presidentes ejecutivos, no podrán
ocupar simultáneamente cargos en juntas directivas según Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.”
Sobre el particular, debe indicarse, en primer término, cuáles son las
competencias que la Ley No.8422, Ley contra la Corrupción y el Enriqu ...
Fecha publicación: 03/02/2021
Fecha emisión: 02/02/2021
Institución: FUNDACION DEL PARQUE MARINO DEL PACIFICO
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización de Servicios Ambientales y de Energía
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio Nº 10695
19 de agosto, 2016
DFOE-AE-0339
Máster
Juana María Coto Campos
Presidenta
FUNDACIÓN PARQUE MARINO DEL PACÍFICO
Estimada señora:
Asunto: Respuesta a solicitud de asesoría por parte de la Fundación Parque
Marino del Pacifico sobre el procedimiento para reversar el movimiento
aprobado en el presupuesto extraordinario 2-2016
Mediante el oficio FPMP-P-06-2016 del 29 de julio de 2016, la Fundación Parque
Marino del Pacifico solicitó la asesoría de la Contraloría General de la República acerca del
procedimiento que aplica para reversar el movimiento aprobado en el presupuesto
extraordinario 2-2016 de la Fundación Parque Marino del Pacífico. Lo anterior, en razón de
que la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP) mediante oficio n.° STAP-
1570-2016 del 21 de julio de 2016, devolvió sin trámite el presupuesto extraordinario 2-2016
del órgano Parque Marino del Pacífico, indicando que la transferencia de la Ley n.° 9341
corresponde a dicha Fundación.
Es así como, el oficio n.° STAP-1570-2016 indica que con base en el artículo 24 de
la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos n.° 8131 y el
análisis efectuado, se incorporan ingresos provenientes de una transferencia del Gobierno
de la República cuya coletilla los asigna al Parque Marino del Pacífico, pero corresponden
a conceptos de la competencia de la Fundación Parque Marino del Pacífico. De esta
manera, solicita la Secretaría Técnica verificar los recursos ante las instancias competentes
y presentar nuevamente el documento presupuestario a trámite de aprobación.
En virtud de la in ...
Fecha publicación: 23/08/2016
Fecha emisión: 19/08/2016
Institución: FUNDACION DEL PARQUE MARINO DEL PACIFICO
Emite: AREA FISC. SERV. AMBIENTALES Y ENERGIA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente
Master Juana María Coto Campos
-2-
31-5-2006
Al contestar refiérase
al oficio Nº 6872
31 de mayo, 2006
FOE-AM-0394
Master
Juana María Coto Campos
Presidenta
Fundación del Parque marino del Pacífico
Estimada señora:
Asunto:
Relaciones entre el Parque Marino del Pacífico y la Fundación Parque Marino del Pacífico y su efecto en los aspectos presupuestarios de contratación de personal y en la gestión de créditos.
Damos respuesta a su oficio N° FPMP-P-002-2006 de fecha 26 de enero de 2006, donde solicita una aclaración con respecto a lo señalado en el punto N° 1 inciso f) del informe N° DFOE-AM-35/2005, sobre los resultados del estudio de aprobación del presupuesto ordinario y del plan de trabajo de la Fundación Parque Marino del Pacífico (en adelante “la Fundación”), por cuanto se aprueba el incremento salarial proyectado para el primer y segundo semestre del año 2006, condicionado al monto que para tales efectos apruebe la Autoridad Presupuestaria. Al respecto, manifiesta que la Fundación ha venido aplicando el aumento salarial correspondiente al sector privado, por lo que solicita aclaración respecto de los alcances de lo indicado en nuestro informe así como del aumento salarial que debe aplicarse a los funcionarios.
Asimismo, damos respuesta a su oficio N° FPMP-P-010-2005 de fecha 14 de mayo de 2005, complementado por oficio N° FPMP-P-033-2005 del 17 de octubre de 2005, mediante el cual consulta acerca de la posibilidad de que la Fundación suscriba un contrato de crédito con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) con el fin de mejorar y ampliar las instalaciones del Parque Marino del Pacífico y que los ingresos producto de las visitación puedan utilizarse para honrar dicho crédito.
Hemos considerado conveniente contestar ambas con ...
Fecha publicación: 03/06/2006
Fecha emisión: 31/05/2006
Institución: FUNDACION DEL PARQUE MARINO DEL PACIFICO
Emite: HIST. SERVICIOS AGROP. Y DE MEDIO AMB.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
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-7-
DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 12229
LEVANTAMIOENTOS
29 de setiembre de 2005
DAGJ- 2921-2005
MSc.
Juana María Coto Campos
Presidenta
FUNDACIÓN PARQUE MARINO DEL PACIFICO
Estimada señora:
Asunto: consulta y solicitud concomitante de levantamiento de incompatibilidad
Nos referimos a su oficio Nº FPMP-P-157-2004 del 09 de 27 de enero del año en curso, mediante el cual consulta el criterio de esta Contraloría General respecto de la posible incompatibilidad que podría configurarse para los delegados de las organizaciones de personas con discapacidad representados en la Junta Directiva del CNREE, por su condición de directivos de organizaciones no gubernamentales que reciben subsidios del Estado.
Sobre el particular, se indica en su oficio que de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (Ley Nº 7600), las organizaciones de personas con discapacidad legalmente constituidas deben contar con una representación permanente, en una proporción de un 25% en el órgano directivo del CNREE, por su condición de institución pública rectora en materia de discapacidad.
La designación de los delegados de las organizaciones representadas en la Junta Directiva se realiza mediante una Asamblea General de Organizaciones de Personas con Discapacidad, convocada para tal efecto por el CNREE, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 28 del Reglamento a la Ley Nº 7600.
Tienen derecho a resultar elegidos todos los miembros activos de estas organizaciones, pues en esa forma el legislador pretende garantizar a los sectores de la sociedad y a las organizaciones de personas con discapacidad su participación en el proceso de equiparación de oportunidades y eliminación de toda discriminación para las personas con discapacidad en Costa Rica.
La inquietud planteada se relaciona con el régimen de incompatibilidades impuesto por la Ley ...
Fecha publicación: 03/10/2005
Fecha emisión: 30/09/2005
Institución: FUNDACION DEL PARQUE MARINO DEL PACIFICO
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Incompatibilidades
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente
MSc. Juana Ma. Coto Campos
-3- 18-3-2005
Al contestar refiérase
al oficio Nº 3198
18 de marzo , 2005
FOE-AM-0173
Señora
MSc. Juana Ma. Coto Campos
Presidenta
Fundación Parque marino del Pacífico
Estimada señora:
Asunto:
Consulta sobre la posibilidad de crear un fideicomiso con el fin de ubicar en él un porcentaje de los ingresos por visitación que permitan crear un fondo que de sustento a los programas que el Parque desea desarrollar en el futuro.
Se da respuesta a su oficio FPLP-AJ-29-2004, de fecha 21 de junio de 2004, recibido en esta Contraloría General el 22 de junio de 2004, mediante el cual consulta si es posible crear un Fideicomiso al que se destine un porcentaje los ingresos que se reciban por el cobro de la cuota de entrada al Parque Marino del Pacífico con el fin dar sustento a programas que permitan desarrollar los fines para los que fue creado dicho lugar.
Sobre el particular, nos permitimos comunicarle que, en virtud del carácter vinculante que en materia de su competencia tienen los pronunciamientos emitidos por la Contraloría General de la República, y considerando la facultad que tiene este Órgano de reglamentar su potestad consultiva
, se emitieron una serie de normas para la atención de consultas, mediante Circular N° CO-529 de fecha 26 de mayo de 2000, publicada en La Gaceta N° 107 del 05 de junio de 2000, que en lo conducente señalan:
“[...] 2°- Que no obstante lo anterior, y que la mayoría de los entes y órganos públicos cuentan con unidades de asesoría legal o pueden recurrir a la que prestan otros organismos afines, se ha generalizado la costumbre de consultar indiscriminadamente a la Contraloría Gene ...
Fecha publicación: 21/03/2005
Fecha emisión: 18/03/2005
Institución: FUNDACION DEL PARQUE MARINO DEL PACIFICO
Emite: HIST. SERVICIOS AGROP. Y DE MEDIO AMB.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 03026
14 de marzo, 2005
DAGJ-0643-2005
Doctor
Angel Herrera Ulloa
Director Ejecutivo
PARQUE MARINO DEL PACÍFICO
Estimado señor:
Asunto: Consulta sobre la aplicación de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
Nos referimos a su oficio Nº DEPMP-356-2004 de fecha 22 de noviembre de 2004, mediante el cual se solicita el criterio de esta Contraloría General en relación con la aplicación de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley Nº 8422).
Al respecto, indica que ocupa usted el puesto de Director Ejecutivo desde el 14 de setiembre de 2002, el cual es pagado con los fondos provenientes de la Universidad Nacional, en la cual se desempeña como profesor desde hace más de diez años.
Agrega que el salario para dicho cargo es modesto, aparte de que no se le cancela suma alguna por concepto de dedicación exclusiva, en virtud de lo cual desarrolla algunas consultorías que, si bien no tienen nada que ver con la labor que realiza en el Parque Marino, y no existe vinculación alguna con éste, se consulta si dicha situación estaría en disonancia con los nuevos postulados de la Ley Nº 8422, a fin de tomar una decisión sobre la continuación o no en el cargo.
1. En cuanto a la imposibilidad legal para el desempeño simultáneo de cargos públicos
Por los términos en que se plantea su consulta, presumimos que su inquietud, más que estar referida al régimen de prohibición, se relaciona con la regulación establecida en el numeral 17 de la Ley Nº 8422, que a la letra dispone:
“Artículo 17.—Desempeño simultáneo de cargos públicos. Ninguna persona podrá desempeñar, simultáneamente, en los órganos y las entidades de la Administración Pública, más de un cargo remunerado salarialmente. De esta disposición quedan a salvo los docentes de instituciones de educación superior, los músicos de la Orquesta Sinfónica Naci ...
Fecha publicación: 18/03/2005
Fecha emisión: 15/03/2005
Institución: FUNDACION DEL PARQUE MARINO DEL PACIFICO
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Desempeño Simultaneo de Cargos Publicos , Prohibicion de Ejercicio Profesiones Liberales , Dedicacion Exclusiva , Pago de Prohibicion al Ejercicio Liberal de la Profesion
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 01698
14 de febrero, 2005
DAGJ-0362-2005
Doctor
Ángel Herrera U.
Director Ejecutivo
PARQUE MARINO DEL PACÍFICO
Asunto: Nos abstenemos de emitir criterio hasta tanto se cumpla con lo dispuesto en la Circular CO-529.
Estimado señor:
En relación con su oficio DEPMP-027-2005, del 30 de enero pasado, recibido el 31 del mismo mes indicado, y por medio de la cual nos realiza consulta pregunta si la Fundación Parque Marino del Pacífico puede desarrollar un proyecto de construcción en el Parque Marino con fondos privados provenientes del BCIE, siendo que los ingresos por visitas puedas ser depositados en un banco privado financista, con el fin de cubrir el fideicomiso que se crearía para desarrollar las obras, mucho lamentamos tener que abstenernos por el momento de emitir nuestra opinión dado que el Despacho del Contralor General de la República dispuso en Circular CO-529, del 26 de mayo del 2000 lo siguiente:
“A todos los organismos integrantes de la Administración Pública, se les pone en conocimiento de las disposiciones que deberán observar para la tramitación de consultas ante la Contraloría General de la República.
(…)
2) La Contraloría General de la República evacuará las consultas en forma escrita, siempre que versen sobre materias propias de sus competencias constitucionales y legales y no traten sobre situaciones concretas que debe resolver la institución solicitante.
3) Toda consulta debe presentarse por escrito, debidamente firmada por el jerarca del ente u órgano consultante, con una detallada explicación sobre los aspectos que ofrecen duda y que originan la gestión. Deberá acompañarse del dictamen de la unidad especializada del órgano o ente consultante, en la materia de que se trate, salvo que se demuestre fehacientemente que no es posible cumplir con este requisito.
4) En caso de que la consulta sea de índole legal, el respectivo criterio jurídico deberá contene ...
Fecha publicación: 18/02/2005
Fecha emisión: 15/02/2005
Institución: FUNDACION DEL PARQUE MARINO DEL PACIFICO
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)